Planteamiento

Según el modelo vigente de justicia penal en España, el proceso iniciado contra un investigado que carece de capacidad para ser parte por causa de enfermedad o trastorno mental continuará sin especialidades hasta la sentencia, en la que podrá sustituirse la pena por una medida de seguridad si fuere declarado exento de responsabilidad criminal por la concurrencia de causa de inimputabilidad concurrente al momento de la comisión del hecho.

Como puede advertirse, el trastorno mental de un investigado que carece de la capacidad mínima para comprender el significado del proceso y para poder ejercer el derecho de defensa no es causa de suspensión del proceso. Antes al contrario, este continúa con evidente afectación de los derechos constitucionales a la contradicción y a la defensa del sujeto pasivo, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo (sentencia de 6 de junio de 2006). Tanto si el investigado carece de capacidad procesal como si la tiene parcialmente afectada, el proceso se desarrolla contra él –investigación, medidas cautelares y juicio oral– como si se tratase de un sujeto con plena capacidad. Solo en la fase de ejecución, regida por una regulación más moderna que la prevista en la Lecrim, se prevé la suspensión cuando, de modo sobrevenido, se advierta que el sujeto pasivo carece de capacidad para comprender el significado de la pena.

Esta afectación de derechos fundamentales, que ha sido denunciada por la doctrina y por la jurisprudencia, y que se ha corregido en ordenamientos de nuestro entorno, constituye el objetivo central de nuestro proyecto de investigación. Nos hemos propuesto analizar el régimen jurídico-procesal aplicable a los sujetos pasivos con trastorno mental en el proceso penal, distinguiendo claramente capacidad procesal de la imputabilidad, con la finalidad de subrayar las carencias de la regulación vigente, y de proponer un régimen alternativo acorde con la Constitución y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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